Paraguay es la mejor alternativa para las inversiones brasileñas, dado
que tiene un sistema tributario simple, fácil de pagar y con impuestos
muy bajos frente a Brasil y Argentina, aseguró la abogada tributarista
Nora Ruoti en el marco de la Expo Paraguay-Brasil que finalizó ayer.
Dra. Nora Lucía Ruoti, abogada tributarista. / ABC Color
La
experta compatriota mencionó que los regímenes tributario y laboral del
Paraguay son simples, lo cual hace que el país sea más competitivo que
Brasil, que cuenta con un complejo sistema.
En ese sentido, dijo
que el sistema impositivo paraguayo tiene, básicamente, dos impuestos
principales: el impuesto a la renta de las empresas y el IVA, de los que
viene el grueso de las recaudaciones del Estado.
Acotó que esa
simplicidad hace que sea muy fácil hacer negocios en Paraguay, porque
hay mucha claridad de los impuestos que uno efectivamente tiene que
pagar una vez que está operando en el día a día. Además, no hay
limitaciones para la entrada y salida de capitales.
En cuanto al
costo impositivo para las diversas operaciones, Ruoti manifestó que
cuando las utilidades no se distribuyen y se vuelve a reinvertir, el
costo es del 10%; si se distribuyen las ganancias a socios locales no
contribuyentes del impuesto a la renta personal, el costo total es del
14,5%, y si se reparten las utilidades a socios locales contribuyentes
del IRP, es del 19,5%; y si las utilidades son remesadas a socios del
exterior, sin domicilio en el Paraguay, es del 27,3%.
En
comparación a la región, la Dra. Nora Ruoti explicó que Paraguay tiene
el sistema tributario más favorable de la región, con un impuesto a la
renta de las empresas del 10%, frente al 15% del Brasil, 17% de Chile,
25% de Uruguay, 35% de la Argentina y 34% de Venezuela.
Añadió que
Paraguay es uno de los países con la menor carga tributaria de América
Latina, con 11,8%, frente a 26,7% del Brasil, 25,5% de la Argentina,
19,9% de Bolivia, 19,5% de Chile y 17,1% de Uruguay.
Mencionó otra
serie de ventajas impositivas, como la que otorga la Ley 523/05, que
autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas, y que prevé la
exoneración del IVA y de todo tributo nacional o departamental;
tratamiento asimilable a las exportaciones e impuesto único del 0,5%.
También
citó la Ley 60/90, de incentivos fiscales para inversión de capital de
origen nacional y extranjero, y que tiene prevista la exoneración de
todo tipo de tributos internos a la constitución de sociedades y
empresas, de gravámenes aduaneros, liberación de exigencia de encaje
bancario o depósitos especiales, de impuestos a la distribución de
dividendos y remesas cuando la inversión fuera de menos de US$
5.000.000, etc.
Ruoti igualmente mencionó la Ley 1064/97, de la
Industria Maquiladora de Exportación, la Ley 48/38/12, que establece la
política automotriz nacional, Ley 4427/12, de incentivos a la
producción, desarrollo o ensamblaje de bienes de alta tecnología, la Ley
4903/13, de parques industriales y la Ley 4601/12, de incentivos a la
importación de vehículos eléctricos.